Código de Faltas Artículo 94 ter Provincia de Buenos Aires
Código de Faltas Buenos Aires
Artículo 94 ter.
En los supuestos previstos en el artículo anterior, cuando los responsables revistan el carácter de concesionarios ó prestatarios de servicios públicos de recolección de residuos ó se tratare de residuos sólidos ó líquidos ó basura, contaminantes, que afecten el medio ambiente, corresponderá una multa equivalente al valor de treinta (30) a sesenta (60) haberes mensuales del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto por treinta (30) días.En todos los casos corresponderá el comiso de los vehículos en los que se transportaren los residuos ó basuras antes indicados.
Provincia de Buenos Aires Artículo 94 ter Código de Faltas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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